REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009198

Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARIA ROSALINA ARROYO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.482.269, de este domicilio, asistida del abogado Andrés M. Ereú U. IPSA No. 20.314, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio El Tostao, Sector Los Venezolanos Primero, Calle en Proyecto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 11,00 metros de frente por 20,00 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: calle en Proyecto, que es su frente ; SUR: Terrenos baldíos ; ESTE: Terrenos baldíos y OESTE: Con Familia GALINDEZ. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de dos (2) habitaciones, sala, recibo, comedor, cocina, un (1) lavadero, un (1) baño, consumidero, puertas y ventanas metálicas, servicios de agua, luz, aseo urbano, su frente cercado con bloques y rejas metálicas. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL JOSE LOPEZ Y JASMEUDY GIMENEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.275.388 y 5.258.863 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadano MARIA ROSALINA ARROYO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.