REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009106


Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS RAMON MENDOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.401.186, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Av. Libertador entre calles La Provincia y San Antonio 1, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad de la Sucesión Mendoza, que mide 36 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por Alejandra Mendoza; SUR: ocupación de Isabel Mendoza; ESTE: ocupación de Isabel Mendoza; y OESTE: con la Av. Libertador, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en un local comercial construido con paredes de bloques con friso de cemento, techo de platabanda, piso de cemento pulido, una sala de baño con sus respectivas piezas sanitarias y sus instalaciones de aguas negras y blancas, además poseen en su totalidad dos ventanas de hierro con sus respectivos protectores de hierro, una Santamaría, tiene además instalación de luz para 110 m, con sus respectivas lámparas. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PABLO RODRIGUEZ y ANA ESCOBAR, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano LUIS RAMON MENDOZA MENDOZA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.