REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008989


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano BENITO JOSE CARRERA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2,532,510, de este domicilio, asistido del abogado Mauro Gallardo A. IPSA No. 10.279, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Tierra Negra, Avenida 14 de Febrero entre Calles Jacinto Lara y Calle Negro Primero, Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 7,40 metros de largo por 4,30 metros de frente ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Casa de CLAUDIO ESCALONA ; SUR: Con Avenida 14 de Febrero, que es su frente ; ESTE: Con Casa de YAJAIRA COLMENAREZ LABRADOR Y OESTE: Con Casa de BETANIA PERAZA. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de una habitación, un baño, un pequeño Local, cercado el terreno de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 6.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS NUÑEZ Y AIDA YAJURE, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.717.910 y 7.327.791 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano BENITO JOSE CARRERA RODRIGUEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.