REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008697


Rect. Act.
C.F.

La ciudadana ADA MARINA ESCALONA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.081.037, de este domicilio solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su cónyuge JESÚS MARÍA MACHADO, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Parroquia Juan de Villegas, en fecha 05/07/2003, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 690, folio 349, fte. en el sentido que, erróneamente aparece su estado civil como soltero, siendo lo correcto “casado”. Admitida la solicitud en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil cuatro, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara (f. 08). En fecha 20/10/2.004, se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 13).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Defunción y así se declara. Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, efectuada por la ciudadana ADA MARINA ESCALONA, y en consecuencia ordena al Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, en fecha 05/07/2003, Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirva estampar nota marginal en la Partida de Defunción No. 690, folio 349 fte. en el sentido que el estado civil del difunto JESÚS MARÍA MACHADO era “casado” y no soltero. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/g.p.