REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008398

Vista la solicitud presentada por La Ciudadana NORKYS YSABEL JIMENEZ CARDENAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.093.982, de este domicilio, asistida del abogado Félix M.Vegas A. IPSA No. 9.808, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío El Manzano, Kilómetro 7 de la Vía Barquisimeto - Río Claro, Parroquia Catedral, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 47,25 metros cuadrados ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10,50 metros con terreno ocupado por LUISA CARDENAS ; SUR: En línea de 10,50 metros con terreno y casa ocupada por AMANDA CARDENAS, Callejón sin nombre de por medio; ESTE: En línea de 4,50 metros con terreno ocupado por LUISA CARDENAS Y OESTE: En línea de 4,50 metros con Vía que conduce de Barquisimeto a Río Claro, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en Un (1) Local Comercial integrado por : Area de atención al público, ambiente para exibición de mercancia, depósito y baño, construido de piso de cemento, paredes de bloque, techo de platabanda, bases y fundaciones para un segundo piso. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.243.897 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana NORKYS YSABEL JIMENEZ CARDENAS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.