REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007986
Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ELENA SARMIENTO DE JARAMILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.883.788, de este domicilio, asistida del abogado Evis H. González, IPSA No. 102.152, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio Santa Isabel, Calle tres (3), esquina de la Carrera cuatro (4) , Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 70,00 metros cuadrados aproximadamente ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 5,45 metros con Inmueble ocupado por JOSE ALEJO ; SUR: En línea de 6,20 metros con la Carrera 4 terrenos; ESTE: En línea de 10,80 metros con Inmueble ocupado por Señora PASTORA GARCIA Y OESTE: En línea de 10,80 metros con terreno ocupado por NEMECIO SARMIENTO. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Vivienda Unifamiliar de dos (2) Niveles, con una superficie aproximada de 70,00 M2., de construcción por planta. Las dependencias que se ubican en planta baja son: Sala, cocina - comedor y un (1) baño, una (1) habitación, paredes de bloque, estructura de concreto armado, losa de entrepiso nervada y cubierta superior de techo machihembrado. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 12.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CHIQUINQUIRA CAMACHO Y ELEANA PEREZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.853.809 y 13.034.596 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ELENA SARMIENTO DE JARAMILLO ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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