REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002879

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano EDUARDO NEWTON NARANJO RAMOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.591.545, de este domicilio, asistido del abogado Antonio P. Rodríguez, IPSA No. 38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector El Jayo, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que ocupa desde hace 3 años y tiene una superficie de 600,00 metros cuadrados ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 20,00 metros con Calle en Proyecto, que es su frente ; SUR: En línea de 20,00 metros con CARLOS MOGOLLON ; ESTE: En línea de 30,00 metros con Calle en Proyecto y OESTE: En línea de 30,00 metros con EULALIO MEDINA. Dichas bienhechurías consisten en Una construcción de 8 X 6 metros, con vigas de riostra y columnas, así mismo se encuentra cercado con alambre de púas y estantillos de madera, que abarca toda la superficie del terreno. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE HERNANDEZ Y CRUZ MARIA SERRANO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.544.965 y 6.859.114 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano EDUARDO NEWTON NARANJO RAMOS ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.