REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007004

Vista la solicitud presentada por el Ciudadano RICARDO ANTONIO RODRIGUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 10.10.772., asistido de la abogada YEISMAR GERARDO CARRERA, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.104.199, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 4 entre 1 y 2 casa sin número, parcela Las Guajiritas de Tamaca, sector Las Delicias del Municipio Iribarren del Estado Lara, La Avenida Uruguay, Callejón 17, Sin Número, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa de Ramón Saavedra; SUR: Con la calle 4 que es su frente; ESTE: Con casa de María Alvarez Y OESTE: Con casa de Albino Durán. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda distribuido de la siguiente manera: tres habitaciones, cuatro baños, una sala estar, un comedor, una cocina empotrada, un depósito y un estacionamiento techado, construidas de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de metal, lavadero, baño y letrina construido igualmente de paredes de bloques con acabado en obra limpia cuyo frente es de estilo colonial construido por un enrejado, ladrillos y puerta corrediza, acometida eléctrica, puntos de luz y toma corriente, tuberías de aguas blancas y aguas negras patio sembrado de árboles frutales de varias especies y un tanque para almacenamiento de agua con capacidad para doce mil litros (12.000 lts) El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ASNEY ROSENDO Y ALBIS VALECILLOS antes identificados, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano RICARDO ANTONIO RODRIGUEZ CEDEÑO, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviárez




TGI/mery