REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001604


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano ANGEL RAMON GARRIDO ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.353.140 , de este domicilio, asistido del abogado Richard Rodríguez. IPSA No. 90.324, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Antena, Calle 9, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie que mide aproximadamente 8,00 metros de ancho por 15,00 metros de largo, es decir 120,00 metros cuadrados ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la Calle 09 y la cual es su frente ; SUR: Con terreno vacío, que es su parte trasera ; ESTE: Con terrenos ocupados por TERESA RODRIGUEZ ALMEIDA Y OESTE: Con terrenos ocupados por MAIRA QUERALES PEÑA. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa construida con paredes de bloque de cemento y frisadas, techo de platabanda, tres (3) habitaciones, cinco (5) puertas de madera, dos (2) ventanas de metal con sus romanillas y vidrios, un (1) baño con todos sus accesorios y piso de cerámica, sistema de aguas blancas y negras , una (1) sala y una (1) cocina con sistema empotrado, un (1) garaje, un (1) comedor, un (1) lavadero y un tanque superficial de 1.000 litros El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL MONTERREY Y FRANCISCO ESPINOZA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.543.878 y 5.283.897 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano ANGEL RAMON GARRIDO ROMERO ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.