REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010644


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano IVAN ANTONIO VIRGUEZ YANEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.864.838 , de este domicilio, asistido del abogado Rafael Rojas. IPSA No. 5.194, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento Campesino Santa Cruz, Las Veras, Granja " EL ABUELO ", Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del instituto Agrario Nacional ( IAN ), ahora perteneciente al Instituto Nacional de Tierras ( INTI ) que mide aproximadamente Seis hectareas con treinta y cinco metros cuadrados ( 6 Has. con 35,00 M2. ) ; otorgado a su favor según consta en Carta Agraria, expedida por el INTI, en reunión No. 06-03, de fecha 19 de Marzo del 2.003, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Carretera Vía El Caño ; SUR: Terreno ocupado por JOSE GROCHA ; ESTE: Con terreno ocupado por JULIAN HERNANDEZ Y OESTE: Con terreno ocupado por ALIRIO COLMENAREZ. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa conformada por tres (3) habitaciones, dos (2) baños, recibo - comedor - cocina, un (1) corredor lateral en forma de ele ( L ) , construida en paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, dos (2) tanques de bloque relleno para almacenar agua, cuyas medidas son : Uno de 2 X 3 X 1,40 con capacidad de 8.400 litros aproximadamente, otro de 3 X 6 X 1,40 con capacidad de 25.000 litros aproximadamente, tipo piscina con su caminería y depósito, un tanque elevado de fibra de vidrio con capacidad de 1.100 litros montado sobre una plataforma de 3 metros de altura, una perrera de 3 x 2, media pared de bloques y tela de alfajol, techo de acerolilt, cerca perimetral de alfajol de 500,00 metros, dos divisiones de potreros cercados con alambre de púa, estantillos de madera y botalones, una cerca de alambre de púa por el lindero frontal con estantillos de madera y botalones con aproximadamente 500,00 metros, varios árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 16.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos OMAR GOMEZ CORONEL Y JUAN DE DIOS SANTANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 442.746 y 433.076 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano IVAN ANTONIO VIRGUEZ YANEZ ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.