REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010234


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MILANGELA DEL CARMEN DIAZ GARCIA y JARLY JOSE ZAMBRANO BETANCOURT venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.594.858 y 14.228.970 respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 1-A, esquina carrera 2, N° 22, Urbanización Valle Verde, Km. 12, intercomunal Florencio Jiménez, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 10 Mts. de frente por 20 Mts. de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 10 Mts. con la carrera 2; SUR: en línea de 10 Mts. con bienhechurías de Leidimar Yánez; ESTE: en línea de 20 Mts. con bienhechurías de José Pire; y OESTE: en línea de 20 Mts. con la calle 1-A. Dichas bienhechurías consisten en una construcción formada por paredes de láminas de zinc, sostenidas con pilotes de madera, techada con láminas de acerolit sobre vigas de hierro de 2 x 1, piso de cemento rústico, puertas y ventanas de hierro, divididas en una habitación, cocina, recibo y salita de baño, con servicio de luz eléctrica y agua por tubería, todo el terreno cercado con botalones de madera a 2 Mts. de distancia cada uno y seis cuerdas de alambre púa. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA Y WILLIAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos MILANGELA DEL CARMEN DIAZ GARCIA y JARLY JOSE ZAMBRANO BETANCOURT ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.