REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-V-2004-000322
Vista la solicitud de medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, realizada por la parte actora en escrito de fecha 17/11/04 en el presente juicio de Cumplimiento de Contrato seguido por Omar José Zoghdi Herrera contra Construcciones Urbanas 888 C.A., con fundamento en el articulo 588, del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado observa que están dados en el presente caso, los extremos para su procedencia, establecidos en el articulo 585 ejusdem, a saber, el fumus bonis juris o apariencia o certeza o de credibilidad del derecho invocado por el actor, acreditado en autos con la demanda y sus recaudos, y el periculum in mora o peligro de infructuosidad del fallo soportado por la posibilidad que un eventual fallo favorable al actor pueda resultar inejecutable, por la disminución del patrimonio del demandado, o por el riesgo que una de las partes pueda causar un daño en los derechos de la otra, debido al retraso de los procesos y aunado a ello cualquier otra circunstancia proveniente o no de las partes que pueda incidir en la eficacia de la majestad justicia en su aspecto práctico, por lo cual, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 585 y 588, del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los derechos y acciones que posee la demandada Construcciones Urbanas 888 C.A., sobre Un (01) apartamento íntegrante del Conjunto Residencial Pedregal Plaza, el cual está ubicado en un sitio conocido como El Piñal en la Urbanización Colinas del Turbio, Avenida Terepaima, al lado Este de la ciudad, Jurisdicción del Municipio Santa Rosa, Barquisimeto Estado Lara, el apartamento esta distinguido con el N° 1-3 de la Torre "A" del Conjunto Residencial Pedregal Plaza, tiene aproximadamente CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (195,71 M2), consta de sala- comedor, baño de visitantes, cocina, área de oficio (lavandería), habitación de servicio con baño, área para aire acondicionado, dormitorio principal con baño privado y vestier, pasillo de circulación y estar íntimo, dormitorio (1) con baño, dormitorio (2) con baño auxiliar, jardineras en sus ventanales, y sus linderos son: Norte: fachada norte de la torre "A", Sur: fachada sur de la torre "A", Este: entrada principal al apartamento y núcleo central de circulación vertical, pasillo de circulación y ducto de basura, y Oeste: fachada oeste interna con vista a la torre "B". Así mismo le corresponde dos (02) puestos de estacionamiento distinguidos con los números CIENTO SEIS (106) cuyos linderos son: Norte: Estacionamiento N° 107, Sur: Jardín y pasillo cuarto de basura, Este: cabina de transformadores y Oeste: Circulación vehicular; y el CIENTO SIETE (107) cuyos linderos son: Norte: Estacionamiento N° 108, Sur: Estacionamiento N° 106, Este: Estacionamiento de cisitantes N° 116 y Oeste: Circulación vehicular. Dicho puesto de tienen un área de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (12,50 M2) CADA UNO. Igualmente le corresponde el uso de Un (01) maletero distinguido con el número veintiocho (28) con una superficie de UN METRO CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1,80 M2) y sus linderos son: Norte: pasillo de circulación, Sur: con el maletero N° 34, Este: con el maletero N° 29, y Oeste: con el maletero N° 27. Le corresponde un pocentaje de condominio de UN ENTERO NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN DIEZ MILESIMA POR CIENTO (1,9151 %). El inmueble antes descrito pertenece a la parte demandada, según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria el Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 09/11/04, bajo el N° TREINTA Y CINCO (35), folio 220 al 225, Protocolo Primero, Tomo 8vo. del Cuarto Trimestre del año en curso. Líbrese oficio. Déjese copia del presente auto. Abrase cuaderno Separado de Medidas.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/mfa