REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009986


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JULIANITA MARCHAN DE CASTILLO y CATALINA CASTILLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.534.085 y 1.261.371, respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 13 entre carreras 2 y 3, casa Núm. 2-53, del Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 10 Mts. de frente por 20 Mts. de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos ocupados Rafael Medina; SUR: con terrenos ejidos ocupados; ESTE: con terrenos ocupados por José Ramón López; y OESTE: con la calle 13, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de paredes de bloques, con techo de acerolit, piso de cemento que mide 6 Mts. de ancho por 18 Mts. de largo, que se dividen en cuatro habitaciones, una sala, un recibo, un comedor, cocina, tanque de agua, un baño. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YOEL PEREZ Y JONNY MARQUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos JULIANITA MARCHAN DE CASTILLO y CATALINA CASTILLO RODRIGUEZ ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.