REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009158

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRIAM COROMOTO YUSTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.984.313, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la avenida 26, con callejón 2 s/n, Quibor, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con un área de 13 Mts. de frente por 34,50 Mts de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: inmueble de María Santana; SUR: Inmueble de Nicolasa Torrealba; ESTE: terreno que ocupa Miriam Yustiz; y OESTE: Inmueble de Nicolasa Torrealba. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de tres dormitorios, una sala grande, un baño, cercado en bloques y demás anexos. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILLIAMS VEGAS Y DOUGLAS TAPIAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MIRIAM COROMOTO YUSTIZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.