REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009024


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RAFAEL ALBERTO JIMÉNEZ, NORDYS CANDELARIO JIMÉNEZ, LILA JOSEFINA GIMENEZ, EGDIE NOEL JIMÉNEZ, NAUDY FRANCISCO JIMÉNEZ y LUIS MIGUEL ANTEQUERA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.988.480, 7.466.505, 10.956.933, 10.956.934, 7.988.455 y 7.983.253 respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío Cerrito de San José, carretera vieja vía Quibor-El Tocuyo, casa sin número, Parroquia Cabo José Bernardo Dorante, Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 1.116 Mts.2 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en terrenos que son o fueron de Obdulia María Jiménez; SUR: con terrenos que son o fueron de Rosalina Torrealba; ESTE: terreno que son o fueron de Antonio Rodríguez Martínez; y OESTE: con carretera vieja Quibor - El Tocuyo, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en quince habitaciones con sus respectivas salas de baño en porcelana, paredes de bloques frisados, piso de cemento liso, dos tanques de agua potable con capacidad para almacenar 2.200 litros, techos construidos de tabelones, correas nervadas y machihembrado con manto y tejas asfálticos, caseta de entrada de paredes de bloques, techo de placa, una garita de vigilancia y un estacionamiento con capacidad para veinte vehículos. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 55.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA Y DOUGLAS FREITEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos RAFAEL ALBERTO JIMÉNEZ, NORDYS CANDELARIO JIMÉNEZ, LILA JOSEFINA GIMENEZ, EGDIE NOEL JIMÉNEZ, NAUDY FRANCISCO JIMÉNEZ y LUIS MIGUEL ANTEQUERA GIMENEZ ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.