REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008111


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA GUTIERREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.265.264, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento Campesino Tamaca, sector Las Delicias, Municipio Catedral del Estado Lara, sobre un lote de terreno de Posesión Comunera, con un área de 5.000 Mts2.; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea frontal con la calle N° 9; SUR: terrenos ocupados por montes ocultos; ESTE: con casa que es o fue de María Vasquez; y OESTE: terrenos ocupados por montes ocultos. Dichas bienhechurías consisten en un inmueble construido con bloques de cemento, techo de zinc, el cual consta de una habitación, un baño, una sala, una cocina, cercada con alambre de púas y estantillos de madera, un tanque para almacenamiento de agua, construido con bloques de cemento y el cual posee una capacidad de 16.000 litros, allí fueron sembrados 15 árboles frutales: cuatro árboles de mandarina, tres arboles de naranjas, cuatro árboles de limón, un árbol de guanábana, tres árboles de aguacate, así como cuatro arboles ornamentales de Ceiba. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YOEL PEREZ Y JONNY MARQUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ANA GUTIERREZ MARTINEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.