REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007721


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA LUCIA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.732.770, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Santa Eduviges, calle 44 con callejón municipal, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con un área de 97,20; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 8 Mts. con terrenos ocupados por Armando Alvarado; SUR: en línea de 6,85 Mts. con ejidos ocupados por Ligia Escalona; ESTE: en línea de 12,20 Mts. con la calle 44, que es su frente; y OESTE: en línea de 14 Mts. con ejidos ocupados. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, consta de tres habitaciones, cocina, sala, baño, puertas y ventanas de hierro y vidrio. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CRISARIS MENDOZA Y JENNY MEDINA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA LUCIA DIAZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.