REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010378

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALBERT MANUEL GIMENEZ GIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.786.428, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector La Culata vía Riecito, Rico Claro, Jurisdicción de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide UNA HECTAREAS (1 Has) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurias ocupadas por Alejandro Goyo, SUR: Con bienhechurias ocupadas por Santo Peralta Camino Real de por medio que es su frente; ESTE: Con bienhechurias ocupadas por Jose Torrealba y OESTE: Con bienhechurias ocupadas por Jose Martinez. Dichas bienhechurías está constituidas por una cerca de alambre de púa en estantillos de madera siembra de café y cambures. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos JUAN BRAVO y RAFAEL ARAUJO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano ALBERT MANUEL GIMENEZ GIMENEZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA


LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro