REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010375

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOEL ANTONIO BARRIOS COLMENAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.878.391, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector El Riecito, Rico Claro, Jurisdicción de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide TRES HECTAREAS (3 Has) aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurias ocupadas por Maria Quero, SUR: Con bienhechurias ocupadas por Francisco Peña; ESTE: Con bienhechurias ocupadas por Francisco Peña y OESTE: Con bienhechurias ocupadas por Maria Quero. Dichas bienhechurías está constituidas por una casa de paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierros consta de cuatro habitaciones, sala, cocina, comedor, un corredor, pozo séptico; sembradios matas de café y cambures, cercada toralmente de alambre de púa en estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos JUAN BRAVO y RAFAEL ARAUJO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JOEL ANTONIO BARRIOS COLMENAREZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA


LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro