REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010344
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS ARIEL CORDERO MELENDEZ, Venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°11.260.059 de este domicilio, asistido de el abogado Juan Servando Mendoza Gutierrez, inscrito en el IPSA No.70.240, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserio El Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Doscientos sesenta y seis metros cuadrados (266 mts.2) y un área de construccion de setenta y siete metros cuadrados (77mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Ocupación con la calle 3A; SUR: Ocupación con el Sr. Francisco Rodriguez; ESTE: Ocupación de la señora Carmen Elena Navarro y OESTE: Ocupación con el señor Carlos Gomez. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, un baño, una cocina, dos habitaciones y piso. El valor invertido es la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 11.500.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN BRAVO y JUAN DE DIOS SANTANA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano GUSTAVO JOSE YEPEZ MENDEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviárez




TGI/mery.