REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010250

Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO ENRIQUE PACHECO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.387.875 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Urbanización Brisas del Valle, calle 03,parcela 06, casa s/n, sector las Veritas, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide 286 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en distancia de 16,60 Mts. en línea recta con casa que es o era de Carlos Jiménez; SUR: en distancia de 16,60 Mts. en línea recta con casa que es o era de Juan Carlos P.; ESTE: en distancia de 17,25 Mts. en línea recta con la calle 03, que es su frente; y OESTE: en distancia de 17,25 Mts. en línea recta con casa que es o era de Armando Gómez. Dichas bienhechurías consisten en una cerca perimetral de alambre de púa y estantillos de madera, una construcción con paredes de bahareque, techo de acerolit, puertas de metal, ventanas de metal, con un área de construcción de 69 Mts.2. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA Y MILAGRO HERNANDEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano PEDRO ENRIQUE PACHECO MELENDEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.