REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010112
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YERLIS MARINA MONTILLA DE VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.430.026, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Macuto, sector 2, parte de abajo, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con un área de 12 Mts. de frente por 12 Mts. de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 12 Mts. con casa de la Señora Rosa Rodríguez; SUR: en línea de 18 Mts. con calle Flores de Mayo; ESTE: en línea de 07 Mts. con la Señora Rosa Rodríguez; y OESTE: en línea de 15 Mts. con el Señor Ramiro Linárez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, con techo de zinc, piso de cemento, tres habitaciones, dos salas de baño, una sala, una cocina, un comedor, un porche, un corredor con piso de cemento y techo de zinc, la misma goza de servicio de luz, aguas blancas y negras. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MAURO ROJAS Y ADDA COLMENQRES DE BOUQUETTE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YERLIS MARINA MONTILLA DE VIZCAYA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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