REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009988

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELINDA COROMOTO RAMONES LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.392.811, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 3B, entre carreras 3 y 3A, del Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con un área de 6,70 Mts. de frente por 24 Mts. de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 23 Mts. con terrenos de Eglee Peña; SUR: en línea de 24 Mts. con Pastor Durán; ESTE: en línea de 6,70 Mts. con calle 3-A, que es su frente; y OESTE: en línea de 6,50 Mts. con terrenos de María Alvarado. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques, con techo de zinc, cercada de paredes de bloques, piso de cemento rústico que mide 6 Mts. de ancho por 11,80 Mts. de largo, que se dividen en dos habitaciones, una sala, una cocina, comedor, un baño y un porche, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YOEL PEREZ Y JONNY MARQUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ELINDA COROMOTO RAMONES LEDEZMA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.