REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010021
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARMINDA ROSA PEREZ DE CRESPO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°2.555.766 de este domicilio, asistido de la abogada Chiris Susan Cordero, inscrita en el IPSA No.108.798, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Trescientos sesenta y un metros con quince centimetros cuadrados (361,15 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:En linea de 23,30 mts. con terrenos de Digna Crespo; SUR: En linea de 23,30 mts con casa de Omar Pernalete; ESTE: En linea de 15,50 mts. con calle 5 que es su frente y OESTE: En linea de 15,50 mts. con terrenos de Eva Pulgar. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques, con techo de acerolit, cercada de paredes de bloques, piso de cemento que mide nueve metros de ancho por diez metros de fondo, dividida en cuatro habitaciones, una sala, una cocina, comedor, dos baños un garaje, un porche con todos los servicios públicos . El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.10.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YOEL PEREZ Y JONNY MARQUEZ, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana ARMINDA ROSA PEREZ DE CRESPO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviárez




TGI/mery.