REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-M-2004-000702
Vista la demanda de COBRO DE BOLÍVARES, vía intimatoria, intentada por BLANCA GABRIELA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.777.535, asisitida por la abogada AMERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.877.120, debidamente inscrita en el Inpreabogado N° 64.751, contra la ciudadana YELITZA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.119.801, este Tribunal niega su admisión por la vía intimatoria, por cuanto no indica lugar de pago ni de emisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 410 , ordinales 5° y 7° del Código de Comercio, para ser una letra de cambio, en concordancia con el articulo 644 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia.
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/mfa
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