REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-000703
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 12/08/2.004, la ciudadana la ciudadana BEATRIZ ELENA NUÑEZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.115.570, de este domicilio, asistida por la abogada Dilcia Cordero Peraza, Inpreabogado No. 19.582, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente contra el ciudadano PEDRO GOMEZ VILACHA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Núm. 3.185.445, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un (1) hijo de nombre: FRANCISCO JAVIER. Acompañó copias certificadas del acta de matrimonio y del hijo FRANCISCO JAVIER. Admitida la solicitud en fecha 19/08/2004, se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia (f. 05 y 07). El día 02/11/2.004, comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio (f. 09). En fecha 09/11/2.004, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos PEDRO GOMEZ VILACHA y BEATRIZ ELENA NUÑEZ DE GOMEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, del Estado Vargas, bajo el No. 05, Folio 05 del año 1.977, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/g.p.
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