REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009410
Rect.Part.
C.F.


En fecha diecinueve (19) de octubre del año 2.004 la ciudadana PETRA FELICIA HERNANDEZ ESCALONA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.523.209 y de este domicilio, asistida por la Abogada Rosanna Barrera Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.355, presentó escrito en la cual solicita la rectificación de la Partidas de Nacimiento y de Defunción de su ciudadana madre por cuanto aparecen por error: 1) en el Acta de Nacimiento el nombre como ANA TEREZA con “Z”, siendo lo correcto ANA TERESA con “S”; y 2) en el Acta de Defunción AMANDA TERESA, siendo lo correcto AMADA TERESA sin “N”. La solicitante trajo a los autos copia certificada del Acta de Nacimiento, de Defunción y de matrimonio de su ciudadana madre y de los hijos de ésta, así como los datos filiatorios expedidos por la ONIDEX de la misma. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:-----------------------------------------------------------------------------
UNICO: Con los recaudos acompañados, los cuales aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana PETRA FELICIA HERNANDEZ ESCALONA, supra identificada. SE ORDENA a la Jefatura Civil de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 81, folio 41 fte. del año 1.927 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ese despacho, a los fines que aparezca ANA TERESA con “S” y no ANA TEREZA con “Z”; y a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción, asentada bajo el N° 363, folio 189 fte. del año 2.004 del Libro de Registro Civil de Defunciones llevado por ese despacho, a los fines que aparezca el nombre como AMADA TERESA sin “N” y no AMANDA TERESA. Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año 2.004. Años: 194° y 145°. –

LA JUEZ



TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ

TGI/g.p.