REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008005

Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ANGELA CUSTODIA SANCHEZ DE MORAN , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.038.306, de este domicilio, asistida del abogado Salomón Espina O. IPSA No. 9.228, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle Carabobo, Esquina de la Calle Concepción, de la Población de Humocaro Bajo, Jurisdicción de la Parroquia Humocaro Bajo, Municipio Morán del Estado Lara, sobre un lote de terreno Propio que es parte de mayor extensión y que adquirió su Hijo PABLO ANTONIO SANCHEZ, Conjuntamente con SILVERIO MORAN, conforme a documento inscrito en la Oficina Subalterna del Municipio Morán del Estado Lara, el 10 de Mayo de 1.938, bajo el No. 20. Folios 34 al 36, del Libro de Autenticaciones No. 60, y quién falleció ab-intestato en fecha 18-06-2.003, conforme del Formulario para Autoliquidación de Impuestos sobre Sucesiones No. 0070262, de fecha 30-04-2.004, Expediente No. 360, el cual tiene una superficie de 453,35 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 15,10 metros con Terreno de CUSTODIO LOPEZ ; SUR: En 14,20 metros con la Calle Carabobo, que es su frente ; ESTE: En 29,00 metros con Casa de SILVERIO MORAN Y OESTE: En 30,00 metros con la Calle Concepción. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa para habitación que consta de recibo, comedor, cocina, tres hasbitaciones, un baño y medio, una sala star, un garaje para dos vehículos, construida de techos de zinc, pisos de cemento pulido, paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FERNANDO YEPEZ Y MARIBEL GONZALEZ, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.070.661 y 12.702.737 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ANGELA CUSTODIA SANCHEZ DE MORAN ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.