REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007722


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano DELVI JOSE JARAMILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.068.576, de este domicilio, asistido del abogado Alfonso E. Barragán M. IPSA No. 70.054, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Esquina de la Calle Guaicaipuro con la Avenida Manaure del Parcelamiento ORCOVIGUAICA, Sitio denominado Sector Los Cedros " B "., del Asentamiento Campesino TARABANA, Jurisdicción del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno Propiedad de la Organización Comunitaria de Vivienda Guaicaipuro ( ORCOVIGUAICA ), Protocolizada en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 0cho de Diciembre de 1.995, bajo el No. 21. Folios 1 al 11. Protocolo Primero. Tomo 19. Cuarto Trimestre de 1.995, que adquirió la Asociación Civil según documento debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 15 de Octubre de 1.996, bajo el No. 36. Folios 1 al 15. Protocolo Primero. Tomo 4. Cuarto Trimestre de 1.996, constante de 14,68 metros de frente por 8,20 metros de fondo, para un área total de 120,37 Mts2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea 14,68 metros con Calle Manaure, que es su frente ; SUR: En línea de 14,68 metros con la Parcela No. 148 ; ESTE: Enlínea de 8,20 metros con la Parcela No. 146 Y OESTE: En línea de 8,20 metros con la Calle Guaicaipuro. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa Quinta de dos (2) Niveles, Planta Alta y Baja, distribuida en su interior en Cuatro (4) habitaciones, cinco (5) baños, cocina, sala-estar, sala-comedor, área de escalera, edificada en bloques de cemento, piso de cerámica, techo de platabanda en la parte inferior y machihembrado con tejas en la parte superior, y la casa tiene un área de construcción aproximada de 240,74 Mts2. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos TARCISIO ANTONIO PEREZ Y DAVID JOSE CAMACHO,Titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.884.803 y 7.76.153 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano DELVI JOSE JARAMILLO ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.