REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010144

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ABEL MARCIO GOUVEIA VIERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.434.524, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que obtuvo por compra hecho al ciudadano MEDARDO ALVARADO, según consta de documento autenticado ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto estado Lara, en fecha 30 de agosto de 1979, inserta bajo el N° 118, tomo 4 de libro de autenticación y por mejoras a la misma realizadas a expensas propias con dinero de su propio peculio durantes mas de 25 años, ubicadas en la posesión Federman Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierra, que tiene una extensión aproximada de Cincuenta y Cinco Hectáreas (150 hec) desforestadas y completamente cercada con alambre de púa y estantillos de madera; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Clofe Colmenarez , SUR: Con terreno ocupado por José Ignacio Colmenares; ESTE: Camino vecinal y terreno ocupados por Miguel Escalona y OESTE: Con terreno ocupados por Medardo Alvarado. Dichas bienhechurías está constituidas por una casa de platabanda con tres habitaciones, un baño, una cocina, piso de cemento, paredes de bloque, instalaciones eléctricas, una laguna artificial, un pozo de perforación de agua, un tanque metálico con capacidad para cuarenta mil litros (40.000 lts) de agua, un galpón de porcino de 36 metros de largo x 3 metros de ancho, un galpón de cría de gallina de 6 metros de largo x 6 metros de ancho 6 potreros cultivo de Parchita, Lechosa, Cilantro, Tomate, Repollo, Cambur, y Yuca. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (150.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos WILLIAN TRIANA RIVERO Y FRANCISCO ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ELENA BASTIDAS, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA


LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro