REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010108

Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARIA SOLEDAD ALBARRACIN DE MORILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.679.999, de este domicilio, asistida de la abogada Evelyn R. Palacios R. IPSA No. 63.083, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 17 con Calle Los Pinos, No. 3-B, Sector San Valentín, Vía El Ujano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con un área aproximada de de 122,52 Mts2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 15,00 metros con AMARELIS DELGADO ; SUR: En línea de 15,00 metros con Parcela de VILMA HIDALGO ; ESTE: En línea de 8,00 metros con Calle 17, que es su frente Y OESTE: En línea de 8,36 metros con Terreno de IRIS ROJAS. Dichas bienhechurías consisten en Una Vivienda de paredes de bloques, techo de platabanda en una (1) pieza, tres (3) habitaciones con puertas, ventanas y techo de acerolit, una (1) sala, coicna y comedor, un (1) baño con una ventana y una (1) puerta, el terreno está cercado de bloques. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 10.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MORAIMA MATUTE SOSA Y MARIELI PEÑA CANELON, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.420.903 y 12.246.070 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARIA SOLEDAD ALBARRACIN DE MORILLO ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.