REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010105


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana MARIELA JOSEFINA BRICEÑO CARMONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.883.314 , de este domicilio, asistida de la abogada Evelyn R. Palacios R. IPSA No. 63.083, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en La Calle 17 con Calle Los Pinos, No. 1-B, Sector San Valentín, Vía El Ujano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con un área aproximada de de 99,80 Mts2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 15,25 metros con Parcela de VILMA HIDALGO ; SUR: En línea de 16,20 metros con Calle Los Pinos ; ESTE: En línea de 9,50 metros con la Calle 17, que es su frente Y OESTE: En línea de 3,20 metros con Parcela de IRIS ROJAS. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de bloques, techo de acerolit y piso rústico, consta de dos (2) cuartos, sala, comedor, cocina y un (1) baño, tres (3) ventanas con sus respectivos protecotres, el terreno está acercado de bloques, alfajol y rejas. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELSA IZARRA PEROZA Y MARIA ALBARRACIN DE MORILLO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.084.308 y 5.679.99 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana MARIELA JOSEFINA BRICEÑO CARMONA ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.