REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008748

Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ZELINDA DEL CARMEN GIMENEZ LUCENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.390.559, de este domicilio, asistida del abogado Armando Andueza, IPSA No. 31.423, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Simón Bolívar, Carrera 5 entre Calles 1 y 2, S/No. Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 16,60 metros de frente por 30,00 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por La Escuela Fé y Alegría ; SUR: Con la Carrera 5, que es su frente ; ESTE: Con terreno de DOMITILA CARIPA Y OESTE: Con terreno ocupado por la Escuela Fé y Alegría. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de habitación, con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, posee Sala-Comedor, tres cuartos, cocina, estacionamiento, un baño, matas frutales y se encuentra cercado en su totalidad con bloques y tela alambre y mide 8,40 metros de frente por 10,00 metros de fondo. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 8.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ARMANDO JOSE ANDUEZA Y DOMINGO ANTONIO GARRIDO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.095.637 y 2.535.932 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ZELINDA DEL CARMEN GIMENEZ LUCENA ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.