REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008376
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano DOMINGO ALBERTO GARCIA LUCENA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.962.537, de este domicilio, asistido de la abogada Alida Villasana, IPSA No. 34.347, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La batalla, S/No. Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 15,50 metros de frente por 34,70 metros de fondo ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por RAFAEL SALAZAR ; SUR: Con la Carrera que es su frente ; ESTE: Con terreno de CARLOS ROMERO Y OESTE:Con terreno de JOSEFINA CARBALLO. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa de habitación, con paredes de bloques, techo de zinc, piso de tierra, posee bases de arranque para construir una casa, dos piezas, pozo séptico, sala-comedor, matas frutales y se encuentra cercado en su totalidad con alambres de púas y estantillos de madera y mide 7,00 metros de frente por 4,00 metros de fondo. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ARMANDO JOSE ANDUEZA Y DOMINGO ANTONIO GARRIDO, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.095.637 y 2.535.932 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano DOMINGO ALBERTO GARCIA LUCENA ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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