REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007283


Rect.Part.
C.F.


En fecha treinta y uno (31) de agosto del año 2.004 la ciudadana DORIS COROMOTO BARRADAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.388.800 y de este domicilio, asistido por el Abogado Francisco Trías Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.172, presentó escrito en la cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento por cuanto aparece por error el apellido de su ciudadana madre como BARRADA sin “S”, siendo lo correcto BARRADAS OVIEDO. La solicitante trajo a los autos copia certificada de su Acta de Nacimiento, la de su madre y datos filiatorios de la misma expedidos por la Oni-dex, así como un edicto publicado en el diario El Informador. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:------------
UNICO: Con los recaudos acompañados, los cuales aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana DORIS COROMOTO BARRADAS, supra identificada. SE ORDENA a la Jefatura Civil de la Parroquia Jose María Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 104, folio 52 vto. del año 1.958 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ese despacho, a los fines que aparezca el apellido de la madre de DORIS COROMOTO BARRADAS como “BARRADAS OVIEDO” y no BARRADA. Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año 2.004. Años: 194° y 145°. –

LA JUEZ



TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA

MARIA FERNANDA ALVIAREZ

TGI/g.p.