REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009916

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARÍA DE LOS SANTOS OROPEZA DE VEGAS y RAMÓN JOSE VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.431.600 y 3.786.876, respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 5, entre las avenidas María Pereira de Daza y la Vereda 2, Barrio Garabatal, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 12,30 Mts. de frente por 11,30 Mts. de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: línea de 11,30 Mts. con casa y terreno ocupado por Domingo Castillo; SUR: línea de 11,30 Mts. con casa y terreno ocupado por Ruben, A. Colmenarez; ESTE: línea de 12,30 Mts. con casa y terreno ocupado por Herminia Colmenarez; y OESTE: línea de 12,30 Mts. con la calle 5, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, frisadas y pintadas, techo de platabanda, piso de cemento que consta de dos dormitorios, recibo, comedor, cocina, lavadero, y una sala de baño con todos sus accesorios, ocho ventanas con protectores de hierro, un portón de garaje, una escalinata hacia la platabanda y fundación para dos plantas, se instalaron todos los servicios de aguas blancas, negras, y luz eléctrica embutida. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA Y LUIS GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos MARÍA DE LOS SANTOS OROPEZA DE VEGAS y RAMÓN JOSE VEGAS ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.