REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009814
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NANCY CRISTINA PRECIADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.172.454, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en EL SECTOR Jose Gregorio Bastidas del Ujano, avenida principal Guaicaipuro entre calles 4 y 5, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con un área de 21 Mts. de ancho por 30,3 Mts. de largo al norte y 21,3 metros de largo por el sur; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terreno ocupado por la Comisaría 27; SUR: con terrenos ocupados por Yubeni Vargas, Mary Freitez y Pastora Lucena; ESTE: con terreno ocupado por Dilcia Veroes; y OESTE: con la avenida principal Guaicaipuro. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques frisados, con techo de zinc, con piso de cerámica, que mide aproximadamente 6,10 mts. de ancho por 6,40 Mts. de largo, que se divide en un recibo cocina, dos cuartos, una sala de baño, cercada toda con alambre de púa. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IDED ALVAREZ Y VALESKA MARTINEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana NANCY CRISTINA PRECIADO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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