REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007983


Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSWALDO ANTONIO PIÑA LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.341.050, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Brisas del Obelisco, calle 5 entre carreras 3 y 4, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 7 Mts de frente por 20 Mts. de Fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: casa y solar de María Noguera; SUR: casa y solar de Esther Piña y Oswaldo Trinidad Piña Silva; ESTE: calle 5, que es su frente; y OESTE casa y solar de María Pernalete. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro y vidrio, con protectores de hierro, la cual consta de: dos habitaciones, una cocina, sala, comedor, un baño, un lavadero, con instalaciones de agua, luz, cloacas, teléfono, cercado el terreno con paredes de bloques, y en su frente rejas y portón de hirro. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PETRA C0LMENAREZ Y OMAR GOMEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano OSWALDO ANTONIO PIÑA LINAREZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.