REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002849


Vista la solicitud presentada por la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN MONTES ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.415.853, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Cerro Gordo, carrera 3 con calle 5 y quebrada Mastodonte, Barquisimeto, Parroquia Unión del Estado Lara sobre un lote de terreno ejido, con un área de 84,70 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 13,50 Mts. con la carrera 3,que es su frente; SUR: en línea de 13,10 Mts. con bienhechurías de Rosa Alvarado; ESTE: en línea de 19,80 Mts. con la quebrada Mastodonte; y OESTE: en línea de 17,30 Mts. con bienhechurías de María Vargas. Dichas bienhechurías consisten en una casa con tres habitaciones, una cocina, una sala, un comedor, un corredor, un baño, piso de cemento, paredes de adobe, techo de zinc y acerolit. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA VARGAS Y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN MONTES ALVARADO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.