REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-010141
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ISABEL WITREMUNDA MENDOZA SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.257.776, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en EL Cercado, sector Lomas Verdes, calle 3, esquina calle 3, Núm. 302, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara sobre un lote de terreno ejido, con un área de 1.200 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 51 Mts. con Susana Andueza; SUR: en línea de 51 Mts. con la carrera 3; ESTE: en línea de 24,90 Mts.- con Jesús Marcano; y OESTE: en línea de 20 Mts. con la calle 3, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de bloques, techo de zinc, pido de cemento, dos habitaciones, una cocina, comedor, sala, dos puertas de metal, un baño, cuatro ventanas cercada perimetralmente con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos IRENE RODRIGUEZ DE PEREZ Y MANUEL MONTERREY, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ISABEL WITREMUNDA MENDOZA SUÁREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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