REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-R-2004-001388
Vista la Solicitud de Aclaratoria de la sentencia definitiva proferida en este juicio en fecha 04/11/2.004, solicitada el día 08/11/2.004 por el Abogado CARLOS GUILLERMO PEREIRA AVILA, Apoderado Judicial del Tercero RAUL ANTONIO VALERA RAMIREZ, en la cual expresa:
SIC: “En consecuencia solicito de este Tribunal proceda aclarar que la acción intentada por el demandante es una acción de tercería que nada tiene que ver con la acción mero declarativa que este Juzgador señala como sinónimo para calificar la intervención de terceros (tercería)”.
Acordar lo que solicita el Abogado CARLOS GUILLERMO PEREIRA AVILA, indudablemente reformaría la sentencia definitiva dictada en el presente juicio, puesto que no se trata de una aclaratoria de un punto dudoso, ni de salvar omisiones o rectificar errores de copia, de referencia ó de cálculos numéricos.
En el fallo definitivo se estableció, por las razones que allí se expresaron, que la pretensión contenida en la demanda de tercería es de naturaleza mero declarativa, en razón de lo cual se estableció su inadmisibilidad puesto que con ella el tercero no lograría totalmente el objeto que se proponía cual era, el reconocimiento de sus derechos como propietario; su condición preferente ante el demandante en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento y el cese a la perturbación de la inquilina, por contar con su autorización expresa, como propietario, para continuar ocupando el inmueble hasta la culminación del contrato, calificación que puede perfectamente realizar el juez al dictar la sentencia, en aplicación del principio iura novit curia, por todo lo cual, se niega la aclaratoria solicitada. Déjese copia del presente auto.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaría
María Fernanda Alviárez Rojas
TGI/Libny