REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KH02-X-2003-000046
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente de INTIMACION DE HONORARIOS seguido por ZALG SALVADOR ABI HASSAN, venezolano, abogado, debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el N° 20.585, contra TERESA DEL CARMEN MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.864.768, se observa que la parte actora en el libelo de la demanda intimó los honorarios correspondientes al juicio de Cobro de Bolívares, incluyendo las actuaciones realizadas antes de la transacción realizada en fecha 18/02/04, cuyo cobro es improcedente en virtud de lo establecido en el articulo 271 del Código de Procedimiento Civil. En razón de ello el auto de fecha 17/09/04 está afectado de nulidad y no surte ningún efecto. Así se declara. En cuanto a las actuaciones cumplidas con posterioridad a la transacción deberá la parte actora para cobrarlas estimarlas y este Tribunal abrirá el procedimiento correspondiente. Déjese copia.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/mfa