REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009996


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE SANCHEZ DAZA y LEANGEL MARILI YAJURE GUANIPA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.774.156 y 16.868.346, de este domicilio, asistidos por la Dra. Eleanne Rodriguez, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 77.348, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Carrizales, Parroquia José María Blanco del Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240,00 Mts2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 12,00 metros con terrenos que es o fue de José López ; SUR: En línea de 12,00 metros con calle Principal; ESTE: En línea de 20,00 metros con terreno que es o fue de Otilio Perozo; OESTE: En línea de 20,00 metros con terreno que es o fue de la familia Martínez. Dichas bienhechurías consisten en una casa tipo rural, estructura de concreto (fundaciones para platabanda), con sus correspondientes paredes de bloques, friso liso, piso de cemento pulido, pintura de caucho, un (1) porche, dos (2) dos habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) baño, dos (2) puertas de hierro, cuatro (04) ventanas de hierro con protector, techo de zinc, un (01) area de servicio y demás anexidades, un área de construcción de Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados (49 Mts2). El valor invertido es la cantidad de Veinte Millones de Bolivares (20.000.000,oo Bs), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Yanri Gonzalez y Homero Rodriguez, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE SANCHEZ DAZA y LEANGEL MARILI YAJURE GUANIPA ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decretoel cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado , conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra

La Secretaria


Maria Fernanda Alviarez






TGI/ligia