REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008085


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JHON ROBERT ALBUJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.031.248, de este domicilio, asistido por el Dr. Douglas Tapias, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°39.067, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Bella Vista, Calle Primero de Mayo, Callejón 2 entre calles 46 y 47 N°41-66, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 10,35 metros de frente, por 20,60 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno que ocupa Toribio Peraza ; SUR: Terreno que ocupa Emilio Ortíz; ESTE: Terreno que ocupa Fidel Luque; OESTE: Calle Primero de Mayo que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, que consta de dos (2) piezas, sala, baño, rejas y portón, cercado en bloques . El valor invertido es la cantidad de Cinco Millones de Bolivares (5.000.000,oo Bs), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Yanri Gonzalez y Homero Rodriguez, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano JHON ROBERT ALBUJAS ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decretoel cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado , conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra

La Secretaria


Maria Fernanda Alviarez






TGI/ligia