REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010172


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ENEIDA YANETH ROJAS HERNANDEZ y DENNIZ GRACIELA ROJAS HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.581.400 y 8.581.401, de este domicilio, asistidas por la Dra. Juana Gil, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo en N°102.150, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en en la Carrera 1 entre calles 1 y 2, casa N° 14, Sabana Grande, Sector Los Robles de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), que mide Cuatrocientos Sesenta y Siete Metros Cuadrados (467 Mts2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Carrera 1 que es su frente ; SUR: Parcela ocupada por la ciudadana Eneida Rojas; ESTE: Parcela ocupada por la ciudadana Juana Camacaro; OESTE: Parcela ocupada por el ciudadano Hernán Pereira. Dichas bienhechurías consisten en una casa compuesta de un porche, dos (2) cuartos, una (1) sala, cocina, comedor, dos (2) baños, paredes de bloque frisados, techo de platabanda, un (1) corredor con techo de Acerolit, cercado de alambres de púa con sus respectivos estantillos y dos (2) tanques para almacenar agua, consta de los servicios públicos de electricidad y aguas negras . El valor invertido es la cantidad de Seis Millones de Bolivares (6.000.000,oo Bs), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Homero Rodriguez y Yanri Gonzalez, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de las ciudadanas ENEIDA YANETH ROJAS HERNANDEZ y DENNIZ GRACIELA ROJAS HERNANDEZ ya identificadas, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado , conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra

La Secretaria


Maria Fernanda Alviarez






TGI/ligia