REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2004-000842
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.

En fecha 16/07/2004, los ciudadanos CARLOS AUGUSTO SOSA RODRÍGUEZ y RITA MARIBEL MORENO RODRÍGUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.346.891 y 7.792.617 respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon no procrearon hijos. Acompañaron copia certificada del acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 05/10/2004, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según consta en los folios 04 y 07 del expediente. El día 26/10/2.004, comparecen los cónyuges solicitantes y manifiestan su ratifican su solicitud (f.07). En fecha 02/11/2.004, la Dra. Mariela Viloria, Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa:------------------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 08 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CARLOS AUGUSTO SOSA RODRÍGUEZ y RITA MARIBEL MORENO RODRÍGUEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 13 de Noviembre de 1.993, bajo el Núm. 741, folio 214 fte. año 1993, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.

La Juez


Tamar Granados Izarra

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


Seguidamente se publicó y se dejó copia.

La Sec.
TGI/g.p.