REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009731


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano BLADIMIR RAFAEL QUIROZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.349.622, de este domicilio, asistido del abogado Franklin Amaro D. IPSA No. 32.784, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio Uribana Sur, Vía El Ujano, No. 265, Calle Jesús de Nazaret, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que tiene un área aproximada de 200,00 M2. ; alinderadas de la siguiente manera, NORTE: Con Calle Jesús de Nazaret que es su frente ; SUR: Con terreno ocupado por LUZNEIDA MATUTE ; ESTE: Con terreno ocupado por ELENA YANEZ Y OESTE: Con terreno ocupado por HERMEDIS GIMENEZ. Dichas bienhechurías consisten en Una Vivienda Unifamiliar, construida con paredes de bloques, techo de platabanda y piso de cemento, constante de dos (2) habitaciones, sala-comedor, cocina, adicionado a su estructura principal tiene dos (2) puertas de hierro, cinco (5) ventanas de hierro, un baño de zinc y una cerca perimetral de alambre de púas y listones de madera que rodea la parcela de terreno ya descrita y que igualmente forma parte de las bienhechurías. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 3.500.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ESTEBAN ALVARADO Y EDUARDO MARCIAL,Titulares de las cédulas de identidad Nos.2.196.005 y 3.796.782 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano BLADIMIR RAFAEL QUIROZ RODRIGUEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.