REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009715

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MORABIA RAMONA GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.603.563, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Sabana Alta, final de la calle el Mamón casa s/n en jurisdicción de la, Parroquia Gustavo Vegas León Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierra, que mide SESENTA METROS (70 mts) de ancho por OCHENTA METROS (80 mts) QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (580 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Quebrada la Ronda , SUR: Vía de penetración - Camino Real; ESTE: Capilla Santa Barbara y OESTE: Vía penetración bajada de Olivo Mendoza. Dichas bienhechurías está constituida por una casa con paredes guafa y maya metálica, techo de zinc, piso de tierra, consta de sala dos dormitorios, cocina, un pozo séptico. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos JORGE ESCALONA Y HOMERO RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MORABIA RAMONA GUTIERREZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA


LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro