REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008920


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana ANA YOLANDA COROMOTO RODRIGUEZ DE ALCALA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.066.210, de este domicilio, actuando en este acto en nombre propio y en representación de sus hermanos Ciudadanos: ANDRES RAFAEL RODRIGUEZ ESCALONA, MARIA AUXILIADORA RODRIGUEZ ESCALONA Y ALEJANDRA MAYELA RODRIGUEZ ESCALONA, todos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.736.105, 4.066.209 Y 4.736.106 respectivamente y de este domicilio, según consta de Poderes otorgados así: Por ANDRES RAFAEL RODRIGUEZ ESCALONA, conforme a documento autenticado por ante La Notaría Pública Primera de Maracaibo, en fecha 12 de Marzo de 1.997, inserto bajo el No. 86. Tomo 20 de los Libros de autenticaciones respectivos. Por MARIA AUXILIADORA RODRIGUEZ ESCALONA, conforme a documento autenticado por ante La Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 11 de Abril de 1.997, inserto bajo el No. 50. Tomo 67 de los Libros de Autenticacionesrespectivos. Por ALEJANDRA MAYELA RODRIGUEZ ESCALONA, conforme a documento autenticado por ante La Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de Febrero de 1.997, inserto bajo el No. 33. Tomo 09 de los Libros de Autenticaciones respectivos. Todos con el Carácter de Unicos y Universales Herederos de su Madre Ciudadana YOLANDA DOLORES ESCALONA PINEDA, titular de la cédula de identidad No. 407.766, quién falleció ab-intestato, el día 29 de Abril del Año 1.990, en Barquisimeto, Estado Lara, según consta en certificado de liberación número 1357 del mes de Agosto del Año 1.991, expediente número 1398 / 90 Ministerio de Hacienda Región Centroccidental, asistidos del abogado Antonio Alcalá D. IPSA No. 73.087, y donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que hubieron por Herencia Legítima de su madre, antes identificada, quién las construyó a expensas propias y con dinero de su propio peculio, inviertiendo la cantidad de Bs. 31.749,70 y por préstamo concedido por el IPASME, según consta en documento registrado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, el día 30 de Septiembre de 1.965, bajo el No. 114. Folios 269 al 272 vto. Portocolo Primero. Tomo Séptimo, ubicadas en La Carrera 17 entre Calles 55 y 55-A, Casa identificada con el No. 55-47, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, y la hipoteca que pesaba sobre el inmueble antes identificado a favor del IPASME, fué cancelada mediante documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, el día 12 de Enero de 1977, por documento No. 5. Tomo 1. Protocolo Primero. Folios 19 vto. al 22 fte., sobre un lote de terreno propiedad de la causante Yolanda Dolores Escalona Pineda, antes identificada, según documento registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro en fecha 07 de Diciembre de 1.977, bajo el No. 10. Folio 28 vto. al 30 vto. Protocolo Primero, Tomo 14, que mide 511,50 M2. ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 16,50 metros con terrenos ocupados por JOSEFA DE CASTILLO ; SUR: En línea de 16,50 metros con la Carrera 17 que es su frente ; ESTE: En línea de 31,00 metros con terrenos ocupados por ENGRACIA DE GRANDA Y OESTE: En línea de 31,00 metros con terrenos ocupados por EVANGELINA DE GARCIA. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa conformada por: Un recibo comedor de 40,00 M2., tres dormitorios de 12,00 M2., cada uno, un dormitorio de servicio de 7,50 M2., una cocina de 10,50 M2., un baño privado de 7,65 M2., un baño auxiliar de 4,50 M2., y un pasillo de 10,00 M2., totalizando un área o superficie de construcción 117,05 M2., con techo de platabanda y pisos de granito, perimetralmente pared de bloque por tres de sus linderos, menos el frente de las Vivienda. El valor actual es la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 70.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA Y WIL FRAN TRIANA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.243.897 y 7.434.243 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los Ciudadanos ANA YOLANDA COROMOTO RODRIGUEZ DE ALCALA, ANDRES RAFAEL RODRIGUEZ ESCALONA, MARIA AUXILIADORA RODRIGUEZ ESCALONA Y ALEJANDRA MAYELA RODRIGUEZ ESCALONA, en sus Caracteres de Herederos de la Ciudadana YOLANDA DOLORES ESCALONA PINEDA ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.