REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007402


Vista la solicitud presentada por La Ciudadana CIELO YANIRA RIERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.935.747, de este domicilio, asistida del abogado Leonid A. Millán S. IPSA No. 73.087, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector La Rosa, Kilómetro 9, Vía Duaca, Sabana Grande, en la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional ( IAN ), que mide 27,00 metros de largo por 20,00 metros de ancho ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Casa de OSWALDO PIÑA ; SUR: Con Casa de ETELBINA LOPEZ ; ESTE: Con Casa de WILMA SANCHEZ Y ELEONORA NEVADO Y OESTE: Con Carrera 1 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en Una Casa construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de dos habitaciones, cocina, sala-comedor, closet, baño, porche. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILLIAN TRIANA RIVERO Y FRANCISCO ESPINOZA, Titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.381.041 y 5.243.897 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana CIELO YANIRA RIERA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez


TGI/AMV.